ESTATUTO CENTRO CULTURAL DE
MUSICOS CRISTIANOS
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVO. DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. Nº 1 :
Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, regida por la ley Nº 19.418, modificada por la Ley N° 19.483,19.692, 20.131 y 20.500, denominado Centro Cultural de Músicos Cristianos de la comuna de Curicó.
Art. Nº 2 :
Son fines del Centro Cultural de Músicos Cristianos
- Representar las inquietudes de sus miembros, sirviendo de medio de expresión y realización de actividades de carácter cultural, espiritual y de la vida social.
- Promover el sentido de comunidad y solidaridad entres sus miembros, a través de la convivencia y de las realizaciones de acciones de bien común.
- Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados; en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físicos, intelectuales, espirituales, culturales, artísticos, sociales, técnicos y recreativos.
- Procurar, por medio de la recreación y la convivencia el mejor vivir entre sus miembros y la comunidad.
Art. Nº 3 :
Para cumplimiento de tales fines puede:
- Vincularse con otras organizaciones de igual naturaleza funcional o territorial o de carácter comunitario en general.
Art. Nº 4 :
Para todos los efectos legales, el domicilio del Centro Cultural de Músicos Cristianos será en Villa Electrificación pasaje Sur D casa 360, Curicó.
Nº 5
La duración del centro cultural de Músicos Cristianos será indefinida y su número de socio será ilimitado.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. Nº 6
Pueden ser socios, todas las personas de ambos sexos, mayores de 15 años de edad.
Art. Nº 7
La calidad de socio se adquiere por la suscripción, del Acta de Constitución de la organización. Además la persona que desee ingresar el Centro Cultural de Músicos Cristianos, deberá presentar una solicitud dirigida al directorio el que deberá pronunciarse dentro de los 7 días hábiles siguientes a la presentación, no pudiendo la aceptación o rechazo fundarse en razones de orden político o religioso.
La inscripción en el Registro de socios deberá efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud.
Art. Nº 8 :
Los miembros del Centro Cultural de Músicos Cristianos tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuado se esté al día en las cuotas sociales.
- Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización.
- Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición para estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por un diez por ciento de los afiliados a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo.
- Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la organización.
- Ser atendidos por los miembros del directorio.
Art. Nº 9 :
Los miembros del Centro Cultural de Músicos Cristianos tendrán las siguientes obligaciones:
- Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la organización a través de ella.
- Aceptar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los Estatutos.
- Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomiende, y
- Cumplir las disposiciones estatutarias y de esta Ley.
Art. Nº 10 :
La calidad de socio a la organización comunitaria termina:
- Pérdida de una de alguna de las condiciones legales, habilitantes para ser miembro de ella.
- Renuncia, y
- Exclusión acordada en Asamblea General ordinaria por los dos tercios de los miembros presente fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de ella. Podrá ser considerada grave la falta de pago de cuotas por más de seis meses consecutivos.
Art. Nº 11 :
Corresponde al Directorio acordar el rechazo de la solicitud de ingreso y las medidas de expulsión o suspensión. Para estos efectos se requerirá el voto afirmativo de los 2/3 de los Directores en ejercicio.
Art. Nº 12 :
Acordada alguna de las medidas señaladas en el Art. anterior, como asimismo el rechazo de una expulsión, el afectado podrá apelar a la Asamblea General, dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se le notifique por Carta Certificada acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio la asamblea requerirá el voto de los 2/3 de los socios presentes.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
Art. Nº 13 :
La Asamblea Ordinaria es la máxima autoridad de la organización y representa la reunión de todos sus socios.
Art. Nº 14 : Las asambleas generales. Ordinarias se celebraran a lo menos mensualmente.
En el mes de marzo de cada año deberá celebrarse una Asamblea General que tendrá por objeto principalmente, oír la cuenta del Directorio sobre la administración correspondiente al año anterior.
Art. Nº 15 :
En las Asambleas Ordinarias, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización, menos aquellos que sean de conocimiento de parte de una Asamblea General. Su citación corresponderá al Presidente y al Secretario, por medio de una carta, circular u otro medio digital que esté disponible para todos los convocados. A los socios que tengan registrados su domicilio en el centro, sin perjuicio de lo señalado en la ley 19.418 los Estatutos y los Reglamentos Internos que se dicten, podrá disponerse además de la colocación de carteles en un lugar visible o publicar un aviso en el periódico de la Comuna o Provincia, con una anticipación de 5 días a la fecha de celebración.
Art. Nº 16 :
Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los presentes Estatutos o la Ley.
En estas Asambleas sólo podrán tratarse y adoptar los acuerdos respecto de las materias indicadas en la convocatoria.
Deberán tratarse en Asamblea Extraordinaria las siguientes materias:
- La Reforma de los Estatutos
- La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización.
- La disolución de la Organización, y
- La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma.
Art. Nº 17 :
Las citaciones a Asamblea Extraordinaria se efectuarán por el Presidente a iniciativa del directorio, o por requerimiento de a lo menos el 25% de los socios, con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización.
Art. Nº 18 :
Las Citaciones deberán contener indicación del tipo de asamblea de que se trata. Los objetivos, la fecha, hora y lugar de su celebración.
Art. Nº 19 :
Las Asambleas Generales se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley o el presente Estatuto exija una mayoría especial.
Art. Nº 20 :
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Centro Cultural de Músicos Cristianos y actuará como Secretario quién ocupe este cargo en el Directorio; quienes serán reemplazados por los suplentes.
Art. Nº 21 :
De las celebraciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas, se dejará constancia en un libro de Actas, que será llevado por el Secretario del Centro.
Cada Acta deberá contener a lo menos:
- Día, hora y lugar de la Asamblea
- Nombre del que presidió y los restantes miembros del Directorio que estuvieron presentes.
- Número de asistentes.
- Materias tratadas.
- Un extracto de las deliberaciones.
- Acuerdos adoptados.
Art. Nº 22
El acta será firmada por el Presidente del Centro Cultural de Músicos Cristianos, por el Secretario y por tres asambleístas designados para su efecto en la misma asamblea.
TITULO IV
DEL DIRECTORIO
Art. Nº 23 :
El Directorio del Centro Cultural de Músicos Cristianos estará formado por 3 miembros titulares, elegidos en una asamblea de constitución por un período de 3 años pudiendo ser reelegidos
Art. Nº 24 :
En la misma asamblea en que se elige a los miembros titulares se elegirá igual número de suplentes, los que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de éstos.
Art. Nº 25 :
Para ser miembro del Directorio del Centro Cultural de Músicos Cristianos se requerirá:
- Tener 18 años de edad.
- Tener un año de afiliación como mínimo al momento de la elección.
- Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, y
- No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las Leyes.
Para acreditar lo señalado en la letra d) y e) del presente estatuto los Directores titulares y suplentes deberán acompañar un certificado de antecedentes extendido por el registro civil y una declaración jurada notarial en que señale no estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución o las Leyes para ejercer sus cargos.
Art. Nº 26 :
Dentro de los treinta días anteriores el término de su período, deberá renovarse íntegramente al Directorio.
Art. Nº 27 :
En las elecciones de Directorio serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes, resultando electos quienes en una misma y única votación obtengan las más altas mayorías.
En estas elecciones cada uno de los miembros de la respectiva organización tendrá derecho a un voto.
Art. Nº 28 :
Dentro de la semana siguiente a su elección el Directorio deberá constituirse designando de entre 3 elegidos, a lo menos, Presidente, Secretario y Tesorero y sus respectivos suplentes. En el desempeño de estos cargos durarán por todo el período que les corresponde como Directores.
En caso de imposibilidad temporal para este desempeño corresponde al Directorio designar de entre sus miembros el reemplazante.
Art. Nº 29 :
Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior el nuevo directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que el Directorio saliente le hará entrega de los documentos financieros, Libros de Registros, de Actas y de todos los bienes pertenecientes al Centro Cultural de Músicos Cristianos.
Art. Nº 30 :
El Directorio sesionará con tres de sus miembros a lo menos y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la ley Nº 19.418, su Reglamento o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate decidirá el Presidente.
Art. Nº 31 :
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 22 y será firmada por todos los directores que concurrieron a la sesión.
El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.
Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.
Art. Nº 32 :
Si cesa en sus funciones un número de Directores que impida sesionar al Directorio, serán reemplazadas por los suplentes y si éstos faltaren se llamará a una Asamblea con el objeto de elegir a los miembros que falten.
Estas elecciones se realizarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de producida, la falta de quórum a que se refiere el inciso anterior.
No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltare menos de 6 meses para el término del período del Directorio, en este caso el Directorio sesionará con el mínimo de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo Nº 31.
Art. Nº 33
Los nuevos suplentes elegidos en conformidad al artículo anterior, durarán en sus funciones por el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos se procederá a la Constitución a que se refiere el artículo 29.
Art. Nº 34 :
El Presidente del Directorio será también presidente del Centro Cultural de Músicos Cristianos representándolo Judicial y Extrajudicialmente.
Art. Nº 35 :
El Directorio tendrá a su cargo la administración de los bienes que conforman el patrimonio del Centro Cultural de Músicos Cristianos, siendo los Dirigentes responsables solidariamente y hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, no obstante, la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.
Art. Nº 36 :
Son atribuciones y deberes del Directorio:
- Dirigir el Centro y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades contenidas en él.
- Administrar los bienes sociales e invertir los recursos.
- Citar a asamblea de socios en el tiempo y en la forma en que señala este estatuto.
- Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Centro Cultural de Músicos Cristianos y someterlos a la aprobación de la asamblea general.
- Cumplir los acuerdos de las asambleas generales.
- Rendir cuenta en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año, tanto de la marcha de instalación como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de los socios.
- Crear las comisiones que estime conveniente.
- Poner en conocimiento de la asamblea todos los asuntos relacionados con los objetivos de la organización.
- Representar al Centro Cultural de Músicos Cristianos en todas las actividades autorizadas por la Ley y sus estatutos.
Art. Nº 37 :
Como administrador de los bienes del Centro Cultural de Músicos Cristianos, el Directorio está facultado para realizar; sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas de depósitos o de crédito en banco u otra institución de crédito y girar sobre ellas, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depósitos de dinero a la vista; o a plazo condicional y retirarlos, girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles. Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar cuentas. Aceptar o rechazar herencia a beneficio de inventario, concurrir a los actos de partición de las mismas, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, convenir y aceptar estimaciones de perjuicios. Recibir correspondencia, giros, encomiendas postales y cobrar, percibir cuanto se adeudase al Centro Cultural de Músicos Cristianos por cualquier razón o título, conferir mandatos, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, someter asuntos a juicios a la decisión de jueces, árbitros nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores: nombrar sindicatos depositarios, tasadores, liquidaderos y demás funcionarios que fueren necesarios para la ejecución o celebración de otros actos o contratos, serán menester de un acuerdo de asamblea general que lo autorice.
Art. Nº 38 :
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas el artículo precedente lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director si este no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante el Centro Cultural de Músicos Cristianos en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Centro Cultural de Músicos Cristianos conocer los términos del acuerdo.
TITULO V
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
Art. Nº 39 :
Corresponde al Presidente del Centro Cultural de Músicos Cristianos
- Representarlo judicial y extrajudicialmente.
- Presidir las reuniones de Directorio y las asambleas.
- Ejecutar los acuerdos del Directorio en conformidad a este Estatuto.
- Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades del Centro Cultural de Músicos Cristianos.
- Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos del Centro Cultural de Músicos Cristianos.
- Dar cuenta a nombre del Directorio de la marcha del Centro Cultural de Músicos Cristianos y del estado financiero del mismo, en Asamblea General a que se refiere el Art. 15°, inciso 2do.
- Las demás obligaciones y atribuciones que establece la Ley Nº 19.418 su reglamento y estos estatutos.
Art. Nº 40 :
Corresponde al Secretario
- Llevar los libros de actas del Directorio y de las Asambleas y el registro de socios.
- Este registro deberá contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio y firma de cada socio; la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la organización en caso de producirse esta eventualidad.
- Despachar las citaciones a Asambleas o reuniones del Directorio y confeccionar los carteles a lo que se refiere el art. 16°.
- Firmar de acuerdo con el Presidente las tablas de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales.
- Autorizar con su firma la correspondencia y documentación del Centro Cultural de Músicos Cristianos, recibir y despachar la correspondencia en general
- Autorizar en calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones del Directorio y de las Asambleas y otorgar copias de ellas cuando se solicite.
- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomiende.
Art. Nº 41 :
Corresponde al Tesorero
- Cobrar las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes.
- Llevar la contabilidad del Centro Cultural de Músicos Cristianos.
- Mantener al día la documentación del Centro Cultural de Músicos Cristianos, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
- Elaborar el estado de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos en la forma indicada en el artículo 45, inciso final.
- Elaborar un balance semestral.
- Mantener al día inventario de los bienes del Centro Cultural de Músicos Cristianos.
- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones señaladas en este estatuto y las que el Directorio o el Presidente le encomienden.
Art. Nº 42 :
Los Dirigentes cesan en sus cargos:
- Por el cumplimiento del plazo de designación como Dirigente.
- Por renuncia al cargo directivo la que deberá presentarse por escrito al Directorio.
- Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad a los Estatutos.
- Por censura acordada en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
- Por pérdida de la calidad de afiliada a la respectiva organización.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. Nº 43 :
El patrimonio del Centro Cultural de Músicos Cristianos se compondrá:
- De las cuotas de incorporación y de las ordinarias y de las cuotas extraordinarias que la Asamblea General del Centro Cultural de Músicos Cristianos determine anualmente.
- De las rentas obtenidas por la administración de bienes comunitarios, realización de cursos, exposiciones o talleres y cualquiera otros bienes que la comunidad posea.
- De los ingresos provenientes de sus actividades como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similares.
- De las subvenciones fiscales y municipales.
- De las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciban a su favor.
- De los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
Las cuotas ordinarias y de incorporación se fijarán anualmente por la Asamblea General en la primera reunión del año.
Las cuotas extraordinarias se establecerán según las necesidades y tendrán por objeto financiar los proyectos o actividades previamente determinadas. Su procedencia y monto será aprobado por la mayoría absoluta de los socios afiliados.
Art. Nº 44 :
Los fondos del Centro Cultural de Músicos Cristianos se mantendrán en una cuenta bancaria o de otras instituciones financieras que la Asamblea General señale, a nombre del Centro Cultural de Músicos Cristianos. En ningún caso deberá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a un ingreso mínimo mensual.
Art. Nº 45 :
El Presidente y el Tesorero del Centro Cultura de Músicos Cristianos podrán girar sobre los fondos depositados previa aprobación del Directorio. En el acta correspondiente dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto.
Art. Nº 46 :
Los cargos del Directorio del Centro Cultural de Músicos Cristianos y los miembros de la Comisión Fiscalizadora son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración, además son incompatibles entre sí.
Art. Nº 47 :
No obstante lo establecido en el artículo anterior el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos en locomoción, alimentación, etc. (si fuere el caso) que pueden incurrir los Directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada la gestión deberá rendirse cuenta circunstanciada al Directorio del empleo de los fondos asignados.
Art. Nº 48 :
Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos de los Directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad de asiento del Centro Cultural de Músicos Cristianos cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación con los intereses del centro.
TITULO VII
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS
Art. Nº 49 :
La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por la Asamblea General, del mes de Marzo de cada año.
Art. Nº 50 :
A esta comisión corresponde revisar las cuentas e informar a la Asamblea sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad del Centro Cultural de Músicos Cristianos.
Art. Nº 51 :
Esta comisión sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.
Art. Nº 52 :
Se aplicará a los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en el artículo 33º
Art. Nº 53 :
La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá como misión revisar el movimiento financiero del Centro Cultural de Músicos Cristianos. Para ello, el Directorio y especialmente el Tesorero estarán obligados a facilitarles los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y de más documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión.
Art. Nº 54 :
La Comisión Fiscalizadora podrá informar a los socios en cualquier Asamblea sobre la situación financiera del Centro Cultural de Músicos Cristianos. En todo caso esta información deberá proporcionarla en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año.
TÍTULO VIII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCIÓN DEL CENTRO CULTURAL
Art. Nº 55 :
Para la modificación del presente estatuto se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros con derecho a voto de la asamblea general.
Art. Nº 56 :
Por igual quórum, los socios podrán acordar la disolución del Centro Cultural de Músicos Cristianos.
Art. Nº 57 :
Disuelto el Centro Cultural de Músicos Cristianos sus bienes pasarán a Club de Adulto Mayor Electrificación Organización la cual tiene personalidad jurídica vigente.
TÍTULO IX
UNION COMUNAL
Art. Nº 58 :
Por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios se podrá decidir la incorporación o formación de una Unión Comunal o determinar su retiro de esta y además nombrar sus representantes donde se incluya siempre al Presidente.